Disposición 415 DGDyPC-11

Disposición 415 DGDyPC-11

Entro en vigencia la disposicion 415 DGDyPC-11 obligando a todos los sitios que posean instalaciones fijas contra incendio a realizar mantenimiento de las mismas mediante empresas Registradas.

Al realizar el mantenimietno de sus Instalaciones Fijas Contra Incendio, MaxiSeguridad le entrega la siguiente documentación que respalda la legalidad de nuestros servicios:

A continuación le ofrecemos información sobre los aspectos mas relevantes disposicion 415 DGDyPC-11.

Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio. 

Art. 1º. Póngase en funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio – creado por la Ley Nº 2231 Art. 2º. El registro funcionará en el ámbito del área fuego de la Coordinación de Inspecciones, bajo la orbita de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Art. 3º. Podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las instalaciones fijas contra incendio únicamente las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro.

Art. 4º. Los inscriptos en el registro no están obligados a asociarse a entidad privada alguna, ni a contar con ningún tipo de licencia que no sea la inscripción en el mismo. Tampoco están obligados a adquirir sellos, timbres o cualquier otro documento o certificado que no sean los expendidos por la Autoridad de Aplicación. 
 
Art. 5º. Toda persona física y/o jurídica que fabrique, instale, repare y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio que no se encuentre inscripto en el registro, o el inscripto que cometa una infracción a la normativa vigente, será plausible de las sanciones que correspondan.
 
Art. 6º. Todos los inscriptos están obligados cumplir con las normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y en aquello que estas no contemplen, se deberán regir por las normas ISO y/o similares. Los diversos tipos de instalaciones fijas contra incendio comprendidas en la presente resolución deben ser fabricadas, reparadas y/o mantenidas e instaladas, bajo el estricto cumplimiento de las normas IRAM de aplicación para cada rubro mencionado en la presente, que a continuación se detallan: 
Rubro AGUA 
Rubro GASES 
Rubro DETECCION 
Rubro POLVO 
 
Art. 8º. El propietario de un establecimiento o edificio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:
       a) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas. 
       b) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente.
Además, deberán constar en el mismo: 1) Datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro. 2) Tipo de sistema existente en instalación fija contra incendios. 3) Registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la norma. 4) Medidas correctivas necesarias. 
      c) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro.
      d) Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso. 
      e) Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o  mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.
 
Art.9º. Toda persona física y/o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos deberá registrarse obligatoriamente en el registro, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador y/o mantenedor, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar. Deberá acreditar las condiciones y requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 40.473, reformada por la Ley Nº 2.231.
 
Art. 11º. Todas las instalaciones fijas contra incendio que se fabriquen y/o instalen y/o reparen y/o mantengan deben ser comercializadas a los usuarios únicamente por quienes se encuentren inscriptos en el Registro que se implementa en la presente Disposición. A tal efecto, se determinan las siguientes modalidades de comercialización:
       a)  Los reparadores y/o mantenedores de instalaciones fijas contra incendio deberán comercializar el servicio dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma directa a los responsables de las propiedades o a través de un convenio con otra empresa inscripta en el registro. 
       b) Los fabricantes e instaladores de instalaciones fijas contra incendio deberán comercializar  su producción dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma directa a los responsables de las propiedades. También pueden hacerlo a través de los mantenedores y reparadores de instalaciones fijas que se encuentren inscriptos en el registro, quienes distribuirán sus productos a los responsables de las propiedades. 
       c) No se permite ninguna forma de intermediación fuera de las indicadas precedentemente, ni se reconocerán representaciones, distribuciones o franquicias de ningún tipo. 
       d) Los convenios mutuos entre inscriptos, según modelo del Anexo XII, deberán ser intervenidos y refrendados por ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
 


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