Normativas

MANTENIMIENTO DE MATAFUEGOS


La legislación vigente establece que para garantizar su buen funcionamiento, es necesario realizar el mantenimiento de los matafuegos una vez al año y controlar periódicamente el estado de los equipos, mediante una empresa habilitada.

Deben hacerse, como mínimo, cuatro controles anuales, ya que la norma establece que no pueden pasar más de 90 días entre cada uno.

  • Ordenanza 40.473 – CABA
  • Decreto 4992/90 – Provincia de Bs. As.
  • La norma IRAM 3517 I y II regula la actividad a nivel Nacional
  • Ley 2231: Crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores, como únicos habilitados para realizarlo.

INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS


La Ley Nº 6100 indica en el titulo número cinco la conservación y mantenimiento de las instalaciones contra incendios.

Todos los establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizar mantenimiento periódico de las instalaciones contra incendio que poseen. Solo podrán hacerlo mediante una empresa habilitada por el GCBA para realizar las obras y el mantenimiento de acuerdo al nivel de instalación que posean.

  • Ley N° 6100 y su modificatoria Ley N° 6116 Código de Edificación.
  • Ley N° 6116 Modificación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado Ley 6017) y Artículo 2.1.1 de la Sección 2° Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por la Ley 6017).
  • Decreto 151/2019 Autoridad de Aplicación.
  • Resolución N° 80/SSGU/202 Aprueban nuevos Reglamentos Técnicos del Código de Edificación.
  • Reglamento REECI- IF-2021-35983628-GCABA-DGHP Reglamento técnico.
  • Formulario REECI- IF-2021-35353337-GCABA-DGHP Formulario de Declaración Responsable.
  • Ley N° 451 Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

INGENIERÍA Y OBRAS


Luego de la derogación de la Ley 415 DGDyPC/11, que establecía las bases para realizar el mantenimiento de las instalaciones fijas, se creó la Disposición Nº 1772/GCABA/DGFYCO/15 con las exigencias necesarias para hacerlo correctamente.

La Norma IRAM 3501 se aplica a instalaciones contra incendio nuevas, en las que se verifica el diseño, los materiales que se utilizan, el desarrollo y la culminación de la obra, para emitir un Certificado de Conformidad que garantice su funcionamiento.

La Norma IRAM 3619 se aplica sobre instalaciones existentes, para comprobar su cumplimiento de acuerdo a la normativa vigente. Se realizan pruebas para evaluar el diseño y la instalación.

  • Código de Edificación de la Ciudad De Buenos Aires: Puntos 4.12 y 6.3.1.4
  • Las normas NFPA que abarcan estos trabajos son las siguientes:
    • NFPA 13: Instalación de Sistema de Rociadores
    • - NFPA 14: Instalación de Sistema de Tuberías Verticales y de Mangueras
    • - NFPA 16: Instalación de rociadores de agua – Espuma y sistema de pulverización de Agua - Espuma
    • - NFPA 25: Protección contra incendio a base de agua
    • - NFPA 72: Código Nacional de Alarmas de Incendio y señalización
    • - NFPA 2001: Sistemas de extintores de incendio mediante gases limpios
    • - NORMA IRAM 3501: Certificación de instalaciones nuevas y de auditores
    • - NORMA IRAM 3619: Evaluación Técnica de Instalaciones Contra Incendios

EVACUACIÓN DE EMERGENCIAS

Se debe crear un Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, que planifique y organice la manera en que las personas deben actuar ante una situación de riesgo.

Será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como privado, oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble.

Todos los edificios deben contar con los medios exigidos de salidas para incendio. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.

  • Ley Nº 5920 - Sistema de Autoprotección (Ex Ley Nº 1346)
  • Ordenanza 45.425 – GCBA - Señalización de Medios de Salida
  • Ambos distritos se apoyan en la Norma IRAM 3517/-II.
  • Ley 2231: Crea el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores, como únicos habilitados para realizarlo.