La Ley 5920 indica que si sos el responsable de la seguridad de un edificio, predio o establecimiento, tanto público como privado, tenés la obligación de contar con un sistema de autoprotección con el objetivo de prevenir y evitar emergencias.
Es obligatorio en todos aquellos establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires con afluencia de público o eventos de concurrencia masiva, como oficinas, escuelas, hospitales, entre otros.
Detalles del sistema
La Ley 5920 establece la creación del “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección”, en donde deberán estar inscriptos quienes realicen este servicio.
Nuestros ingenieros están registrados y capacitados para llevar a cabo todos los procedimientos exigidos.
Queda exhibida una Declaración Jurada en el lugar, que detalla este procedimiento verificado y aprobado con anterioridad por la autoridad de aplicación.
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