Decreto N° 4992/90: Matafuegos

Decreto N° 4992/90: Matafuegos

Realizar el mantenimiento anual de tus extintores es obligatorio y su cumplimiento es fundamental para garantizar la operatividad de los mismos cuando necesites utilizarlos.

El Decreto N° 4992/90 rige en la Provincia de Buenos Aires e indica que “todos los establecimientos que realicen este servicio deberán ajustar sus procesos de fabricación, operaciones de revisión, mantenimiento y recarga, controles de calidad y ensayos que correspondan, como así también los productos y servicios terminados, a las normas IRAM respectivas”.

Solamente una empresa inscripta en el Registro puede realizar este servicio. Los inspectores de la autoridad competente están autorizados a retirar equipos contra incendio o agentes extintores en proceso de fabricación y/o comercialización, a fin de realizar los ensayos que marcan las normas IRAM respectivas, con el objeto de comprobar la eficacia de los equipos  y salvaguardar la seguridad de los usuarios.

Los establecimientos dedicados a la fabricación y/o recarga de matafuegos en sus distintos tipos como así también los centros de pruebas hidraúlicas deberán contar con el equipamiento mínimo que se establezca en la Resolución Ministerial, asegurándose su normal funcionamiento.

MaxiSeguridad está inscripta en el Registro de OPDS y cumple con todos los requisitos necesarios para realizar el mantenimiento de tu dotación de extintores.

Entrega los matafuegos recargados con todos los elementos que exige el Decreto N°4992/90: La tarjeta de identificación D.P.S., según lo establecido en la Resolución Ministerial respectiva, y la Estampilla de control D.P.S., para la comercialización y/o recarga, según lo establecido en la Resolución Ministerial respectiva.


Decreto N° 4992/90: Matafuegos