Ordenanza Nº 40473: Matafuegos

Ordenanza Nº 40473: Matafuegos

Realizar el mantenimiento anual de tus extintores y sus correspondientes controles periódicos es obligatorio, pero estos trabajos solo pueden llevarse a cabo por una empresa habilitada e inscripta en el Registro.

La Ordenanza N 40.473 rige en la Ciudad de Buenos Aires e indica que “todos los matafuegos, que obligatoria­mente deben ser instalados, por el Código de Edificación, deberán ser fabricados, recargados y reparados según las exigencias del Instituto Argentino de Ra­cionalización de Materiales – IRAM”.

En MaxiSeguridad llevamos a cabo el servicio de mantenimiento, recarga y control, cumpliendo con los procedimientos exigidos en esta ordenanza, que se basan en la Norma IRAM 3517-II.

Por cada equipo instalado, reparado o recargado, se entrega una Tarjeta Municipal, completa con los datos de la empresa mantenedora y de cada extintor.

Los establecimientos alcanzados por esta ordenanza, deben registrarse obligatoriamente, acreditando las condiciones y requisitos necesarios que los habiliten a realizar los trabajos.

Los mismos funcionan bajo la supervisión y responsabilidad de un Director Técnico con título habilitante, cer­tificado por el Consejo Profesional de Ingeniería, e inscripto en el Registro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En MaxiSeguridad contamos con una división exclusiva de matafuegos, que realiza todos los servicios necesarios para garantizar la constante operatividad de cada puesto de incendio.

Inscripta en el Registro  de fabricantes y recargadores de extintores, somos auditados por diferentes organismos nacionales e internacionales, que garantizan la calidad de nuestro servicio.


Ordenanza Nº 40473: Matafuegos