Ley Nº 1346-04: Plan de Evacuación y Simulacro

Ley Nº 1346-04: Plan de Evacuación y Simulacro

La Ley N° 1346 se sancionó en el año 2004, creando el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión.

El mismo es de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.

Los simulacros tienen que ser realizados al menos dos veces al año. Todo el personal estable deberá conocer las directivas del Plan, dirigido por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, establecidos previamente, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos.

Cuando alguien detecte alguna anomalía en el piso en el cual desarrolla sus tareas deberá de manera inmediata dar aviso al Responsable de Piso, quien informará acerca del siniestro al Director y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector.

Mantendrá el orden en la evacuación, de modo que no se genere pánico. La desocupación se realizará siempre en forma descendente hacia la planta baja, siempre que sea posible. Una vez fuera del edificio, se concentrarán en el lugar previsto.

Los planos de evacuación deberán encontrarse en lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión.

Se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma.

Es indispensable verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.

La Ley N° 1346 fue derogada y reemplazada por la Ley 5920 que obliga a los responsables de la seguridad de un edificio o establecimiento a contar con un sistema de autoprotección, con el fin de prevenir y evitar emergencias. El mismo planifica y organiza la manera en que las personas deben actuar ante una situación de riesgo.

En MaxiSeguridad contamos con un equipo de ingenieros habilitados en el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección”, que están capacitados para realizar todos los procedimientos que la Ley 5920 exige.


Ley Nº 1346-04: Plan de Evacuación y Simulacro