Disposición 2614-GCABA-DGDYPC-08: Vida útil de extintores

Disposición 2614-GCABA-DGDYPC-08: Vida útil de extintores

La Disposición N° 2614/08 determina un tiempo de vida útil para los extintores, con el fin de garantizar el grado de seguridad necesario para los usuarios en la utilización de los mismos. 

De esta manera, reglamenta las condiciones en la que habrán de desarrollar su actividad las empresas mantenedoras inscriptas en el Registro creado por la Ley N° 2.231, al disponer la no instalación, recarga o reparación de extintores cuya vida útil supere cierta cantidad de años.

Se establece para los extintores de incendios de uso general una vida útil máxima de veinte años contados desde la fecha de su fabricación. Para el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), la vida útil máxima se extenderá a treinta años.

Además prevé que la vida útil durante la cual los extintores pueden ser utilizados en condiciones de seguridad deberá estar especificada por el fabricante, sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas.

Una vez alcanzada la vida útil máxima o la especificada por el fabricante, si esta es menor, los matafuegos deberán ser retirados de uso e inutilizados.

Estas instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos.

La instrumentación de este método que limita la vida útil de los extintores y toma medidas de seguridad para equipos contra incendio es de suma importancia para prevenir accidentes y preservar la integridad física de las personas.


Disposición 2614-GCABA-DGDYPC-08: Vida útil de extintores